NO ES RUMOR: COFEPRIS y PROFECO ahora van juntos.

COFEPRIS y PROFECO coordinan verificaciones en México. Conoce el sustento legal y cómo prepararte para evitar sanciones.

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Spotlight Med

1/27/20263 min read

Durante años, muchos consultorios, clínicas, farmacias y establecimientos relacionados con la salud han entendido la regulación como un proceso separado:
por un lado lo sanitario, por otro lo comercial.

Hoy, ese enfoque ya no es suficiente.

En los últimos meses se ha fortalecido la coordinación operativa entre COFEPRIS y PROFECO, modificando de manera relevante la forma en que se realizan las verificaciones en campo.

Esto no es un rumor.
Tiene sustento legal y operativo.

Marco legal que permite esta coordinación

Aunque ambas autoridades conservan facultades distintas, la ley mexicana sí permite y fomenta la colaboración interinstitucional cuando existe interés público, salud o protección al consumidor de por medio.

📌 Fundamento general

La Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor reconocen que:

  • La salud y la información al consumidor son bienes jurídicos protegidos

  • Las autoridades pueden coordinar acciones de vigilancia cuando sus competencias convergen

¿Qué regula COFEPRIS? (Fundamento legal)

COFEPRIS actúa con base en la Ley General de Salud, particularmente:

Artículos clave:

  • Art. 194 y 197 LGS
    Facultan a la autoridad sanitaria para ejercer vigilancia y control sanitario sobre establecimientos y servicios que representen un riesgo a la salud.

  • Art. 200 Bis LGS
    Regula la publicidad de servicios de salud, obligando a que sea:

    • Veraz

    • Comprobable

    • Autorizada cuando aplique

👉 Esto incluye anuncios, promociones, redes sociales, sitios web y cualquier medio de difusión.

¿Qué regula PROFECO? (Fundamento legal)

PROFECO actúa con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor, destacando:

Artículos clave:

  • Art. 7 LFPC
    Prohíbe información o publicidad que induzca a error o confusión.

  • Art. 32 LFPC
    Establece que la publicidad debe ser:

    • Clara

    • Veraz

    • Comprobable

    • No engañosa

  • Art. 24 y 25 LFPC
    Facultan a PROFECO para verificar, inspeccionar y sancionar establecimientos comerciales.

👉 Cuando un servicio de salud se ofrece al público, entra plenamente en el ámbito de PROFECO.

Entonces… ¿por qué ahora trabajan de forma coordinada?

Porque un mismo hecho puede tener dos impactos legales distintos:

Ejemplo:

  • Una promesa terapéutica sin sustento:

    • ❌ Riesgo sanitario → competencia de COFEPRIS

    • ❌ Publicidad engañosa → competencia de PROFECO

La ley permite que:

  • Una autoridad dé vista a la otra

  • Se compartan hallazgos

  • Se actúe de forma complementaria

👉 No es doble sanción, es doble análisis desde marcos legales distintos.

Sustento legal de la “verificación conjunta”

La coordinación se apoya en:

  • Principios de colaboración administrativa

  • Facultades de vigilancia concurrente

  • Protección simultánea de:

    • Salud pública

    • Derechos del consumidor

Este modelo ya existe en otros sectores (energía, alimentos, telecomunicaciones) y ahora se intensifica en salud, por el impacto social que tiene.

Errores comunes que hoy tienen implicación legal doble

Desde el punto de vista jurídico, los casos más frecuentes son:

  • Publicidad médica sin Aviso de Publicidad
    → Infracción sanitaria (LGS)

  • Promesas de resultados o curación
    → Publicidad engañosa (LFPC)

  • Paquetes de servicios sin términos claros
    → Violación a derechos del consumidor

  • Precios no exhibidos
    → Falta de información comercial

  • Uso de términos prohibidos
    → Riesgo sanitario + engaño al consumidor

Estos no son supuestos teóricos, son causales reales de actuación.

Lo que debes tener claro legalmente

✔️ COFEPRIS no sustituye a PROFECO
✔️ PROFECO no otorga ni revisa avisos sanitarios
✔️ No existe doble multa por el mismo acto

Pero sí:

  • Hay cruce de información

  • Hay mayor trazabilidad

  • Hay menos margen de interpretación

Prevención jurídica y sanitaria: el nuevo estándar

Hoy la prevención correcta implica:

  • Cumplimiento sanitario formal

  • Publicidad alineada a la Ley General de Salud

  • Mensajes comerciales compatibles con la LFPC

  • Coherencia entre lo que se ofrece y lo que se puede demostrar

La omisión ya no se ve como error menor, sino como riesgo evitable.

¿Tu práctica resistiría una verificación integral? No se trata de alarmar, sino de anticiparse.

👉 La pregunta correcta hoy es:
¿tu establecimiento cumple tanto en lo sanitario como en lo comercial?